Si en su día otorgó un testamento y ahora quiere modificarlo, debe saber que existen instrumentos legales para hacerlo. Si quiere que nuestros abogados le ayuden, acérquese por nuestro despacho de Zaragoza. Para que se haga una idea de lo que supone modificar un testamento, le recomendamos la lectura de las siguientes líneas:
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales. El fundamento de la revocación está en el carácter unilateral del acto; es un acto personalísimo, y requiere la capacidad precisa para testar y una voluntad exenta de vicios.
Estos son los tipos de revocación:
Es posible que un testamento revocado adquiera vigencia, cuando el testador revoca el testamento que ha revocado al anterior, diciendo que éste primero tenga eficacia.
La revocación se hace a través del Registro General de Actos de Última Voluntad, por procedimientos informáticos. Los efectos: facilitar la inscripción de las disposiciones por causa de muerte, y evitar que se ejerciten testamentos revocados.
El título sucesorio será el testamento o la declaración de herederos ab intestado, acompañado por: el certificado de defunción, el certificado de pago de impuestos sucesorios, el certificado del Registro, escritura pública de aceptación de la herencia o, si hay un único heredero, en documento privado, que será equivalente a la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier bien heredado.
¿Le quedan dudas? Visite nuestro despacho de abogados en Zaragoza, le esperamos.