¿A qué se denomina partición hecha por el testador?

La partición realizada por el testador supone que una vez que se abre la sucesión con la muerte del causante, se produce la adquisición por parte de cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados. El Código Civil determina en su artículo 1068 que cuando la partición ha sido realizada se otorga a los herederos la propiedad exclusiva de aquellos bienes que les hayan sido otorgados.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido cuando se puede entender que ha existido una verdadera partición por parte del testador y en concreto dispone que esta será adecuada cuando se haya llevado a cabo la distribución de todos sus bienes, realizando el inventario, avalúo, liquidación, y formando los lotes que han de ser adjudicados a los herederos. Esto acarrea ciertos inconvenientes en relación con las posibles deudas, ya que es necesario que el testador acredite que no existen o cuál de los herederos deberá hacer frente a las mismas.

La implicación que tiene que el testador haya realizado la partición o simplemente haya indicado ciertas normas a la hora de realizarla recae sobre la necesidad de que concurran todos los herederos en el momento de otorgamiento de la escritura de aceptación.