Se denomina conmoriencia a la presunción legal que se incluye en algunos ordenamientos jurídicos por la cual se considera que en caso de duda acerca del fallecimiento de dos personas que están llamadas a sucederse, si no existen pruebas de la muerte anterior de uno respecto al otro, se considerará que fallecieron simultáneamente.
Habitualmente esta presunción es utilizada en los casos de accidentes o desastres naturales en los que mueren miembros de una misma familia. En estos casos, puesto que entre ellos existen derechos sucesorios o hereditarios, la supervivencia de uno sobre otro, aunque sea por un espacio muy breve de tiempo, supondría la adquisición de estos y cambiaría la transmisión mortis causa.
El artículo 33 del Código Civilestablece la presunción de conmoriencia manteniendo que en caso de duda acerca del momento del fallecimiento, el que sostenga la muerte anterior de un sujeto debe probarla ya que la ausencia de dicha prueba da lugar a que se presuma que ambas murieron al mismo tiempo y no existe transmisión de derechos de uno a otro.
La inclusión de esta presunción en el Código Civil evita posibles conflictos en el momento de la sucesión ante la indeterminación en el fallecimiento de ciertas personas.
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