El apartado primero del artículo 321 del Código de Derecho Foral de Aragón dice que la sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante. Sin embargo, continúa el precepto, dejando claro que en el caso de que nos encontremos ante una sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición.
Por su parte, en los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. Sin embargo, no habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la sustitución tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho.
Por último, dice el artículo 321 en su último párrafo, que en la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.
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