Cuando fallece una persona, la condición suspensiva es aquella a la que está sometido un heredero que no puede aceptar ni repudiar válidamente la herencia, pues ni tiene certeza de su derecho ni puede en ese momento calificarse su capacidad; el ius delationis lo tendrá en el momento que cumpla la condición, por lo que la vocación y la delación no coinciden en el mismo momento. Si el heredero es instituido bajo condición suspensiva, se pondrán los bienes de la herencia en administración hasta que la condición se realice o haya certeza de que no podrá cumplirse.
En la condición resolutoria, la institución o legado hacen heredero o legatario al favorecido, hasta que se cumple la condición.
El llamado a la herencia también puede estar sometido a término o plazo. En esta institución se admite la designación de día o de tiempo en que haya de comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. En ambos casos, hasta que llegue el término señalado, o cuando éste concluya, se entenderá llamado el sucesor legítimo.
Cuando el llamado está sometido a carga o modo, se trata de un deber de prestación a cargo del heredero o del legatario, accesorio, e impuesto por el testador. Debe ser cumplido por el heredero o legatario siempre que acepte la herencia o legado, momento en el que se convierte en una obligación.