En Aragón, si una persona fallece sin testar o sin pacto sucesorio, y no tiene descendientes, se dividen sus bienes en troncales y no troncales, teniendo trayectorias diferentes. Los bienes troncales son aquellos que provienen de la familia; su sucesión está pensada para que no se vaya a otras familias, y por ello suceden los hermanos de la línea donde procedan los bienes, en su defecto los ascendientes o si tampoco los hubiera, los parientes colaterales. Nunca irán para el cónyuge viudo.
El resto de bienes, los bienes no troncales, tendrán una sucesión como la establecida en el Código Civil. En éste, no se tienen en cuenta los bienes troncales y no troncales, pero se dan unas reservas legales, por las que una serie de bienes están predestinados a los reservatarios.
Así, por medio de la reserva viudal, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido del difunto consorte por testamento, sucesión intestada, donación u otro título lucrativo; salvo su mitad de gananciales.
Por la reserva troncal, el ascendiente que hereda de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiera adquirido por ministerio de la ley, en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.