La mayoría de personas piensan que para hacer testamento es obligatoria la presencia de un Notario. Aunque esto suele pasar así en la mayoría de los casos, también hay otros en que puede hacerse de otra manera. Para responder a este preguntar hay que saber primero cuáles son los tipos de testamentos que regula el Código Civil. Existen tres tipos: abierto, cerrado y ológrafo.
Precisamente el último de ellos es el que no precisa un Notario para su redacción. Sin embargo, por apetecible que esto parezca a simple vista no es la mejor opción. Para entenderlo vamos a ver en qué consiste cada uno de estos tipos de testamentos.
Abierto: Es un testamento que se realiza ante Notario. El testador expresa su voluntad delante de sus herederos, con lo cual éstos conocerán el contenido del testamento. Es la forma más frecuente de hacer testamento en España, y también la que ofrece mayores garantías legales.
Cerrado: Es un caso muy similar al anterior, con la diferencia de que la voluntad del interesado queda recogida en un sobre o pliego cerrado, que sólo se abre tras su fallecimiento. Esto significa que sus herederos no conocerán el contenido del testamento hasta ese momento.
Ológrafo: Su nombre deriva de la palabra olos (uno mismo) y grafos (escritura). Es decir, es un documento escrito por uno mismo, de su puño y letra. El problema precisamente es que al no intervenir un fedatario público no existen garantías legales para este documento. La única opción sería que a lo hora de redactarlo se cuente con la ayuda de un abogado.
Finalmente queremos señalar que también existen testamentos especiales, como el marítimo o el hecho en peligro de muerte, que tampoco obligan a que esté presente un Notario.
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