La masa hereditaria comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En el caso de los derechos que se engloban en la misma hay que realizar ciertas puntualizaciones.
La regla general de transmisibilidad establece que los derechos patrimoniales formen parte de la herencia. De modo que en base a esta regla no son transmisibles los personalísimos, por ejemplo el derecho de uso y los que se extingan por la muerte de su titular.
Algunos derechos con carácter extrapatrimonial sí que pueden formar parte de la herencia, por ejemplo, el derecho moral de autor, la acción de calumnia o injuria o las acciones de filiación.
No integrarán ni formarán parte del contenido de la herencia los derechos de la personalidad, estos son, el derecho al honor o la imagen o la intimidad personal; los derechos de familia o los derechos de carácter público como los políticos o administrativos y desempeño de cargos.
Aunque no forman parte de la herencia como tal, sí que existen ciertos derechos que a la muerte de su titular son atribuidos por Ley a otras personas. Es lo que ocurre con los títulos nobiliarios o ciertos títulos arrendaticios.
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