Los regalos de cierta entidad que se hacen durante la vida de una persona, salvo que se diga lo contrario, se tendrán en cuenta a la hora de hacer el reparto de la herencia. En la escritura de aceptación de la herencia es necesario hacer mención de este tipo de regalos.
Este tipo de regalos se tienen en cuenta en el momento de repartir las legítimas ya que se entienden que son anticipos de la herencia futura.
Esta actuación de los herederos tras la apertura de la herencia es lo que se denomina colación y supone, en caso de que proceda, incorporar partes del caudal hereditario que algunos hubieran recibido previamente por parte del causante en el momento en el que se realiza el inventario de los bienes de la herencia.
Como consecuencia de la colación, los herederos forzosos que concurran a la herencia deben sumar a la masa hereditaria los bienes que hubieren recibido del causante de la herencia a efectos de hacer el cómputo y reparto de las legítimas.
La colación de un regalo o donación se llevará a cabo salvo si se ha prohibido, es decir, todo regalo es colacionable sino se ha establecido lo contrario expresamente.
En Abogado Herencias Zaragoza disponemos de un departamento especializado en Derecho de las Herencias y Sucesiones, que le ayudará a resolver todas sus dudas.