LA SUCESIÓN VOLUNTARIA

La sucesión voluntaria, se encuentra recogida en el Código de Derecho Foral de Aragón. Concretamente en su artículo 336.

¿Cuándo tiene lugar la sustitución legal en las sucesiones voluntarias? Cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder. Salvo previsión en contrario del disponente.

¿En favor de quién se produce la sustitución legal? En favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante. ¿Y cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o ulteriores descendientes? En tal caso, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado. Pero si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y ulteriores descendientes, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas.

¿Qué obligaciones deberán cumplir los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia declarado ausente? Aquellas que se encuentran recogidas en el artículo 55 del citado Código.