Mientras que el derecho de acrecer tiene como requisito principal la designación solidaria o llamamiento conjunto y a la totalidad de una herencia, legado o porción de ellos el acrecimiento tiene lugar por la propia mecánica de la sucesión legal.
El funcionamiento es similar pero su origen y fundamento es distinto.
De acuerdo con la figura del acrecimiento los llamados a suceder del mismo grado heredan partes iguales pero si alguno no quiere o no puede suceder, el resto, a falta de sustitución legal, reciben más parte.
Se recoge la figura del acrecimiento en los artículos 981 y 922 del Código Civil.