De acuerdo con lo que establece el régimen común de Derecho Civil , en caso de que uno de los cónyuges de un matrimonio fallezca es necesario llevar a cabo una liquidación del régimen económico matrimonial si estos estaban casados sometiendo sus relaciones patrimoniales a un régimen de gananciales. Consecuencia de esta liquidación se atribuirá la mitad del fondo común al cónyuge sobreviviente y la otra mitad pasa a formar parte de la masa a heredar.
Posteriormente, se realizará la liquidación y partición de la masa hereditaria que contendrá la mitad liquidada de la sociedad de gananciales y el resto de bienes privativos propiedad del fallecido.
En relación con la vivienda familiar, cuando se produce la liquidación del régimen económico patrimonial el cónyuge viudo podrá optar o bien que se le atribuya la propiedad de la vivienda familiar al completo o que se constituya sobre ella y en su favor un derecho de uso.
En caso de elección por la propiedad de la vivienda y el resto de bienes o derechos de la sociedad de gananciales no alcanzará este valor, el cónyuge deberá abonar la diferencia a los herederos. Esta regulación asegura al viudo el uso de la vivienda familiar.