En Aragón, no solamente puede decidirse para después de la muerte el destino de las empresas, bienes y derechos de una persona y del matrimonio mediante testamento, sino que también puede hacerse a través de pacto sucesorio, que necesariamente debe otorgarse ante Notario.
El origen del pacto sucesorio se encuentra en la costumbre tradicional del Alto Aragón y en la conveniencia de asegurar el mantenimiento de la casa aragonesa en generaciones sucesivas, ofreciendo seguridad de futuro a aquél que se comprometa a colaborar y seguir con ella. Desde siempre en Aragón se ha considerado fundamental en las herencias el mantenimiento de la casa familiar, como unidad, porque se era consciente de que su división entre varios hijos podría acarrear su desaparición en su futuro.
El pacto sucesorio es un contrato personalísimo, solemne e irrevocable, que puede presentar muchas modalidades, como puede ser la entrega del patrimonio de presente, inmediatamente y en vida de quien otorga dicho pacto. Otra posibilidad es el pacto para después de sus días, cuando se demora hasta el momento del fallecimiento.
El pacto sucesorio, a diferencia del testamento, es irrevocable. Esto implica que no puede modificarse ni revisarse. Tampoco puede dejarse sin efecto de manera unilateral, sino que exigirá un nuevo acuerdo con el interesado. El pacto sucesorio solo puede otorgarse por mayores de edad.