Un legado supone que al otorgar testamento el causante ha señalado concretamente los bienes que corresponden a una persona. Por ejemplo, un padre lega una segunda vivienda a su segunda hija, es decir, un bien concreto a persona concreta.
Existen varios tipos de legados entre los que se encuentran el que nos ocupa en esta explicación. El legado de cosa gravada supone que el causante lega a una persona concreta un bien que está gravado o hipotecado con el fin de garantizar alguna deuda todavía exigible.
El legado de cosa gravada es más común de lo que podría imaginar aunque habitualmente se da, no como voluntad propia de quien hace el legado, sino como consecuencia de la ignorancia o el descuido del gravamen. Ocurre en muchas ocasiones en los legados de viviendas.
Se podría pesar que quien adquiere mediante un legado un bien está obligado a pagar la hipoteca o gravamen, sin embargo, esto no es así y la carga es del heredero. Como consecuencia de la herencia se adquieren bienes y deudas y por este motivo el mismo o mismos deberán cargar con el gravamen del bien legado, salvo que al realizar el legado se exprese lo contrario.
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