Para los amantes de los animales, la pregunta no parecerá tan descabellada. Y como muchos sabrán, en España no se permite nombrar heredero a una mascota, como sí ocurre en otros lugares. Pero la necesidad de dejar a nuestro animal de compañía en un lugar seguro y cerciorarnos de que va a estar bien, nos lleva a encontrar otro tipo de soluciones que se asemejan.
¿Quiere saber cuáles? Nuestros abogados expertos en herencias, han estudiado la viabilidad de esta cuatro opciones que le proponemos a continuación.
Nuestra legislación permite que en el testamento se pueda establecer una condición sinequanon, por medio de la cual el que herede la totalidad o parte de los bienes del causante deba cumplir una condición, como puede ser el cuidado de nuestra mascota. Por ende:
Además se nombrarán dos veterinarios, encargados de asesorar y controlar el estado del animal hasta que fallezca, verificando que se está cumpliendo la voluntad del dueño.
Si quiere saber más acerca de los pros y contras de esta opción, no dude en visitar nuestro céntrico despacho de Zaragoza, le estamos esperando.