¿Quién hereda si no hay testamento?

En España existen dos tipos de sucesiones o herencias: la sucesión testamentaria y la sucesión ab intestato, también llamada legal. A continuación explicamos en qué consiste cada una y cuáles son sus características.

En el primer caso, como su propio nombre indica, el fallecido dejó un testamento plasmando su voluntad. Es aquí donde se determinará como se van a repartir los bienes, siempre respetando la legítima (porción de la herencia que está destinada a determinadas personas).

Pero cuando no hay testamento ¿qué ocurre?

En nuestro Derecho las herencias siempre deben tener un destinatario, por lo que cuando no hay testamento se lleva a cabo la sucesión legal. Será por tanto la Ley quien determine qué personas van a heredar los bienes y en qué orden lo harán.
Queremos recordar que si no hay testamento será necesario hacerse heredero, trámite que se realiza ante Notario.

Según el código Civil, el orden de sucesión en este tipo de herencias es el siguiente:

• Hijos y descendientes;
• Padres y ascendientes;
• Cónyuge;
• Hermanos y sobrinos;
• Tíos;
• Resto de parientes colaterales de 4º grado;
• A falta de todos estos, hereda el Estado español.

En Aragón tenemos un código Civil propio, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen su propio derecho civil autonómico y puedan dictar normas en esta materia. Esto será muy importante si nuestra herencia se rige exclusivamente por el derecho aragonés, ya que entonces tendremos algunas particularidades.

Es conveniente que tanto si hay testamento como si no lo hay, nos asesore un abogado especializado en herencias mientras dure el proceso. De esta forma podremos realizarlo con mayores garantías legales y también resolver las dudas que tengamos.

Para más información no dude en hacernos llegar su consulta a nuestro Despacho de abogados de herencias de Zaragoza, donde contamos con un equipo especializado en esta materia.