Lo primero de todo es dejar patente que el testamento tiene un carácter personalísimo. A través de éste, una persona puede decidir, una vez cumplidos los 14 años, el destino de sus bienes y derechos para el momento posterior a su fallecimiento.
En primer lugar, nos encontraríamos con el testamento individual o unipersonal, que, en Aragón, se otorga idénticamente igual que en el resto del territorio español, ya sea revistiendo la forma de testamento abierto, como la de testamento cerrado, o la de testamento ológrafo. Generalmente a través del testamento se pretende designar heredero, aunque también suele incluirse el nombramiento de legatarios, así como aquellas disposiciones de carácter personal.
Como la trascendencia es máxima, en aras de una total garantía, se exige que el mismo se otorgue ante notario. Eso sí, por la propia naturaleza del testamento, éste es revocable, pudiendo incluso dejar sin efecto a otro anterior.
Pero, además de lo expuesto, en Aragón contamos con la posibilidad de optar por el testamento mancomunado. Dicho testamento puede otorgarse conjuntamente, también ante notario, por los aragoneses sean o no cónyuges o parientes, en relación tanto a los bienes comunes, como a los bienes propios de cada uno de los otorgantes.
¿Cuál es el caso más habitual? El testamento mancomunado suele incluir el nombramiento recíproco entre herederos, generalmente entre el marido y la mujer, respetándose en este caso, los derechos a la legitima de los hijos. Pero, ¿cuál es el objetivo de este testamento? Mantener la cohesión familiar y la casa aragonesa.
Además, al igual que sucede con el resto de testamentos, el mancomunado, puede revocarse y dejarse sin efecto mediante otro testamento posterior, a excepción de las clausulas mutuamente condicionadas, en el caso de que existan, las cuales no podrán ser revocadas, sin el consentimiento del otro testador. Eso sí, este tipo de cláusulas, se entenderán ineficaces, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, salvo manifestación en contrario.
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