La preterición es un concepto jurídico propio del ámbito del Derecho Sucesorio y que se utiliza en la esfera de la legítima. En concreto, supone que el testador ha dejado de mencionar en su última voluntad a un heredero o herederos forzosos.
En el Código Civil, se distinguen dos tipos de preterición en función de la voluntad que alberga el testador en la omisión, es decir, si lo hace de manera intencionada o, por el contrario, la falta de nombramiento del heredero se hace por despiste o desconocimiento.
Dentro de la lista de herederos forzosos y que tienen derecho a la legítima y a los que, por lo tanto, puede afectar esta omisión estan los hijos y descendientes, los ascendientes, en caso de falta de los anteriores; y el viudo o viuda.
El régimen que se aplica para solucionar la omisión de los herederos forzosos difiere en función de si la preterición es intencional o no. En el primero de los casos, habrá que reducir lo correspondiente a otros herederos y, si es necesario, los legados o mejoras y otras disposiciones testamentarias. Si la omisión no responda a la voluntad del testador, los efectos coinciden salvo que se hayan omitido todos los herederos forzosos.
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