Como puede que ya sepa, el peso de los costes fiscales, varía mucho en función de la Comunidad Autónoma en la que uno viva, ya que cada una cuenta con su propia normativa en cuanto a sucesiones y donaciones. Por lo general, las donaciones suelen resultar más gravosas a efectos de tributación. Sin embargo, desde el pasado mes de enero, éstas, en Aragón, prácticamente han quedado equiparadas a las herencias.
Pero independientemente de lo que nos cueste, deberíamos también preguntarnos qué necesitamos, y conocer las consecuencias que van aparejadas a lo que queramos hacer.
Pero, volviendo al tema de los costes, en cuanto a la adquisición de la vivienda habitual por herencia, la ley estatal prevé una reducción del 95 en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, hasta un importe máximo de 122.606 euros, pudiendo a su vez las Comunidades Autónomas aumentar este porcentaje, modificar el límite y aplicar bonificaciones a la cuota correspondiente.
Sin embargo, el hecho de que las competencias se encuentren transferidas a las Comunidades Autónomas, genera una diferencia fiscal salvaje. Imagínese una persona de 30 años que hereda bienes por valor de 800.000 euros, 200.000 de ellos en concepto de vivienda. La diferencia entre las diferentes Comunidades oscila entre los 134 euros a pagar y los 164.000; eso sin contar con la correspondiente liquidación del Impuesto de plusvalía municipal, que se le exigirá al heredero.
Además, tampoco sirve de mucho el truco de mudarse a otra región para pagar menos, ya que la normativa prevé que se aplique la ley de la Comunidad Autónoma donde más tiempo haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Por no hablar, de los supuestos de sucesiones, en los que la ley aplicable será la del lugar de residencia del fallecido o de la Comunidad donde radique la mayor parte de sus bienes; aplicándose también la misma regla para el caso de donaciones de inmuebles, haciéndose referencia a la ley de aquel lugar en el que tenga la residencia habitual cuando se trate de otros bienes.
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