Renuncia a un legado

Un legado es aquella atribución que de forma voluntaria realiza el testador que da lugar a que una persona pueda reclamar de forma inmediata un bien o derecho de la herencia. Es diferente de la institución de heredero en cuanto que en este caso el llamamiento sucesorio se realiza por la totalidad de la herencia, incluida las obligaciones y en este caso es a título particular.

Ello da lugar a la existencia de diferencias entre estas figuras y una de ellas es que en el legado no es necesaria la aceptación al contrario de lo que ocurre en el caso de la herencia. Existen casos excepcionales en los cuales es posible que el legatario sí deba pronunciarse acerca de la aceptación del ese legado, por ejemplo cuando lo establezca expresamente el testador.

El artículo 888 del Código Civil establece el régimen a seguir en lo que respecta a la renuncia por parte del legatario de aquello para lo que ha sido llamado por el testador. En este precepto se establecen los efectos que surtirá la renuncia sobre la masa hereditaria, en concreto lo que ocurrirá es que se refundirá, salvo que existan sustitutos o entre en juego el derecho a acrecer.