El testador podrá encomendar, para después de su muerte, por acto bien inter vivos o bien mortis causa, la facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. La legislación vigente llama a esta persona comisario o contador partidor. Si bien es cierto, que al comisario se le presupone un abanico mayor de funciones que el contador partidor, ya que no se limita únicamente a los trabajos de partición, sino a ejecutar por completo el testamento, busque un abogado que pueda asorarle.
En cuanto, a la naturaleza y caracteres del cargo, hay que decir que se asimilan a los del albacea. El ejercicio de dicho cargo es personalísimo e indelegable, sin que ello le impida, a la persona que lo ostenta, valerse de auxiliares o colaboradores. Además, no es obligatorio aceptar el cargo, pudiendo por consiguiente renunciar al mismo. Por último, decir, que se trata por lo general, de un cargo gratuito, salvo que el testador haya previsto para el mismo algún tipo de remuneración.
En lo referente al nombramiento, éste puede hacerse, bien a través de actos inter vivos, o bien a través de actos mortis causa, bastando para ello cualquier forma, sin que se exija escritura pública ni escritura notarial de protocolización de operaciones particionales, salvo cuando deba dar lugar a inscripciones.
Es importante, poner de manifiesto, que el coheredero, no podrá ser contador partidor. Esto se debe, a que, en tal caso, no tendría la objetividad e imparcialidad requeridas para el cargo. Por esa misma razón tampoco deberá serlo el legatario de parte alícuota. En la misma línea, la jurisprudencia ha negado también al cónyuge viudo dicha posibilidad.
Pero, ¿qué misión tiene el contador partidor? La misión de llevar a cabo las operaciones particionales en que consiste la división de la herencia, debiendo ejercer las facultades propias del cargo, conforme a la voluntad testamentaria.
Asimismo, el contador partidor estará facultado para adjudicar la cosa que sea indivisible o desmerezca mucho por su división a uno de los coherederos, con la obligación de abonar a los otros el exceso en dinero, salvo que alguno de ellos pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. De todas formas, lo que es evidente, en que el contador ha de respetar siempre la legítima.
Volviendo, no obstante, a los caracteres de las facultades del contador partidor, en cuanto a la partición, ésta tiene un esencial carácter unilateral, por lo que no requiere de la intervención ni del consentimiento de los herederos para su eficacia.
Pero, ¿tiene alguna limitación a sus funciones el contador partidor? Sí. No podrá inventariar los bienes de la herencia cuando entre los coherederos haya alguno sometido a patria potestad o tutela, o curatela por prodigalidad o deficiencias psíquicas o físicas, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.
Expuesto todo lo anterior, y teniendo en cuenta que con la partición acaban las funciones del contador, no procederá la rectificación unilateral de la misma, ni tampoco su complemento, salvo que estuviese autorizado por los herederos.
Por último, podemos asegurar, que la partición produce, mientras los tribunales no declaren lo contrario, los efectos y consecuencias que lógicamente se deriven de los términos con que se halle redactada.