La prestación de alimentos entre parientes es de vital importancia a efectos de desheredación. En este sentido, una justa causa para desheredar a los hijos y descendientes es el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. En esta línea, será justa causa para desheredar a los padres y ascendientes haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Lo mismo ocurrirá, respecto a la desheredación del cónyuge, cuando éste haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
¿Puede también la prestación de alimentos configurarse como obligación del heredero? Sí, al otorgar un legado de alimentos. Dicho legado dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa y si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.
Cabe destacar, que si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, los legados de alimentos tendrán que pagarse antes que los legados de educación y después que los remuneratorios, los de cosa cierta y determinada y los declarados preferentes por el propio testador.
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