La sustitución legal tiene un doble ámbito de actuación. Por un lado, cuando el llamado a una sucesión no puede llegar a suceder por una de las causas previstas en la ley (indignidad, ausencia, etc.), la delación que le hubiera correspondido, a falta de sustitutos voluntarios, tiene lugar a favor de sus sustitutos legales.
Por otro lado, cuando el legitimario es el que no puede llegar a serlo, su condición de legitimario de grado preferente corresponde a sus sustitutos legales.
Esta figura se conoce en el Código Civil como “derecho de representación” y queda completamente regulado para la sucesión intestada pero parcialmente para la testamentaria.