Problemas con la partición de la herencia

Cuando una herencia se reparte en bienes indivisibles, la partición supone que la cuota global se transforma en titularidades individuales. Cuando no se está de acuerdo en cómo se procede a la partición, se puede impugnar. Nuestros abogados expertos en herencias, desde su despacho de Zaragoza, podrán ayudarle a impugnar estas medidas.

Si un bien es adjudicado a favor de un heredero, y pertenece a un tercero, éste puede ejercitar la acción reivindicatoria, de manera que el coheredero tendría que devolver el bien, y el resto de coherederos responderían por saneamiento por evicción. Además, cabe la rescisión de la partición por lesión, ya que los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la ¼ parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, se pueden impugnar. También cabe la anulación de la partición por defecto de capacidad o defecto de consentimiento de los partícipes.

Existen varias formas de hacerlo:

  • Nulidad absoluta: cuando hay una preterición hecha por un partícipe aparente; la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo, será nula. No cabe convalidación.
  • Nulidad parcial: Preterición u omisión dolosa de un partícipe; la partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los otros interesados, pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda. No cabe convalidación.
  • Anulabilidad: se puede convalidar, pero si no se hace puede resultar ineficaz.
  • Rescisión: se produce tras lesionar el derecho de algún interesado. Se anula en la parte que ha perjudicado, el resto sigue siendo válido.


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