Cuando una herencia se reparte en bienes indivisibles, la partición supone que la cuota global se transforma en titularidades individuales. Cuando no se está de acuerdo en cómo se procede a la partición, se puede impugnar. Nuestros abogados expertos en herencias, desde su despacho de Zaragoza, podrán ayudarle a impugnar estas medidas.
Si un bien es adjudicado a favor de un heredero, y pertenece a un tercero, éste puede ejercitar la acción reivindicatoria, de manera que el coheredero tendría que devolver el bien, y el resto de coherederos responderían por saneamiento por evicción. Además, cabe la rescisión de la partición por lesión, ya que los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la ¼ parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, se pueden impugnar. También cabe la anulación de la partición por defecto de capacidad o defecto de consentimiento de los partícipes.
Existen varias formas de hacerlo: