El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en él se determina. Estas personas pueden ser el Notario, testigos instrumentales o de conocimiento y otros intervinientes.
En este caso, la manifestación de la voluntad testamentaria puede ser oral o por escrito ante el Notario.
El otorgamiento del testamento supondrá la lectura del mismo por parte del Notario con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento, así como fe de conocimiento o de haber identificado debidamente al testador y de que tiene capacidad para testar y la firma que determina la conformidad del testador.
El testamento cerrado es aquel en el que el testador sin revelar cuál es su última voluntad, declara que esta se haya contenida en un pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Este tipo de testamento debe hacerse por escrito y no lo pueden otorgar los ciegos o aquellos que no sepan o no puedan leer.
Se trata de un testamento que tiene un contenido secreto porque la redacción lo es, sin embargo, el otorgamiento es público.