La disolución de un matrimonio a través de un divorcio o separación supone que se extingan los derechos sucesorios sobre la herencia de un cónyuge sobre el otro cónyuge una vez que alguno de ellos fallezca.
Esto es de manera general, ya que es posible que si la sucesión es testamentaria y esta se establece a favor del cónyuge sobreviviente, a pesar del divorcio, este se vea designado como heredero y reciba lo que le corresponda con la voluntad del causante. Esta situacion acarrea normalmente problemas, pero si no se ha hecho una modificación del testamento, el cual se presume que se realizó con carácter previo a la disolución del matrimonio, las normas del Código Civil no establecen que las disposiciones testamentarias queden sin efecto de manera automática como consecuencia de un divorcio o separación. De este modo, no existirán impedimentos legales que no permitan al ex cónyuge heredar.
Lo más recomendable es, por lo tanto, la modificación del testamento en el caso de que se produzca un divorcio o separación.
Los sistemas de Derecho Civil propios de Aragón, Cataluña o Galicia, sin embargo, sí que recogen normas que establecen la ineficacia de estas disposiciones testamentarias en estos casos concretos.