El artículo 149.1.8º de la Constitución dice que la materia de sucesiones es competencia del Estado, pero no exclusiva, puesto que las Comunidades Autónomas forales con un Derecho foral vigente podrán modificar, conservar y desarrollar como estimen oportuno el Derecho de sucesiones. Aragón, entre otras, tiene competencia para ello. El Derecho de sucesiones del Código Civil se aplica de forma subsidiaria en Aragón, cuando en alguna materia no hemos conservado, modificado o desarrollado el Derecho de sucesiones.
En relación a esto, el propio Código Civil dice que la Ley personal de las personas físicas es aquella que determina su nacionalidad. ¿Para qué sirve la Ley personal? Rige la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. Cuando se abre una sucesión, se debe tener en cuenta la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, para determinar el destino de los bienes. No importa cuál sea la naturaleza de los bienes ni dónde se encuentren, sino la nacionalidad del fallecido.
En la sucesión testada (testamentos o pactos sucesorios), conformes a la Ley nacional del testador, conservarán su validez, aunque sea otra la Ley que rija la sucesión. No obstante, la parte correspondiente a las legítimas se ajustará a la Ley nacional del causante. En definitiva: a la sucesión se le aplica la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.
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